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Thursday, January 15, 2026

“El fin de la privacidad de las criptomonedas en Europa no es cierto”

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Desde el 1 de enero de 2026, la octava reparación de la Directiva sobre Cooperación Administrativa (DAC8) entró en vigor en la Unión Europea (UE). Ello, marcando un hito en la fiscalización de bitcoin (BTC) y las criptomonedas.

Sin requisa, diversos especialistas sostienen que encasillar esta medida como el «fin de la privacidad» de las criptomonedas en Europa es una interpretación errónea de la ley.

Esto, ya que, si acertadamente la legislatura impone un intercambio obligatorio de información sin precedentes entre los Estados miembros, su radiodifusión de acto se limita exclusivamente a las entidades centralizadas. Así, dejando intacta la naturaleza privada y soberana de quienes utilizan la tecnología de Bitcoin de forma directa.

La periodista independiente y analista de seguridad, conocida como L0la L33tz en redes, ha sido una de las voces más críticas al desmentir el catastrofismo regulatorio.

Según la doble, «el DAC8 es muy, muy malo, pero la Unión Europea no ha ‘terminado oficialmente con la privacidad de las criptomonedas con el DAC8’, y ciertamente siquiera es ‘el fin definitivo de las tenencias anónimas de criptomonedas para cada residente en los Estados miembros’». Para la analista, la distinción fundamental reside en quién custodia las llaves privadas del activo digital.

El núcleo del aventura en esta carta es el intercambio automatizado de datos internacionales. L33tz explica que «el principal motivo de preocupación de la DAC8 proviene de su intercambio internacional automatizado de información».

«Esto implica que, si un ciudadano pertenece a un país con un historial cuestionable en derechos humanos —como Turquía o Emiratos Árabes Unidos, uno y otro firmantes del ámbito CARF que rige la DAC8—, dichos gobiernos recibirán automáticamente los detalles de todas las transacciones que el legatario realice en el extranjero», advierte la doble.

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No obstante, aclara que el software no custodiado, «que es el que se debería utilizar si se quiere privacidad en primer emplazamiento, permanece completamente inafectado».

Proveedores obligados a saludar información

Efectivamente, CriptoNoticias ha reportado que la legislatura —ya en vigor— obliga a los proveedores de servicios de activos digitales, como los exchanges, a reportar transacciones de usuarios a las autoridades fiscales. En eso se incluyen las ventas, intercambios y transferencias de criptomonedas.

En España, el impacto será directo. El asesor fiscal José Antonio Feroz Mateu señala que «a partir de 2027 tendremos información de todos los movimientos que se han realizado durante el año 2026». «Va a ser una información casi completa», asegura.

Feroz subraya que la profundidad de este reporte superará incluso al sistema bancario tradicional. Ello oportuno a que en los activos digitales «no se va a escapar ni un cambio de dos euros por una moneda digital».

Por otra parte, el doble advierte que, bajo este ámbito, «si tienes activos digitales o euros en un exchange situado en España, podrán embargarlos de forma directa». Esto, «sin carencia de procedimientos complejos previos», destaca.

Hay vías alternativas para preservar la privacidad de bitcoin y criptomonedas

Pese a este decorado de vigilancia, la resistor de bitcoin frente a la censura sigue residiendo en su uso fuera de plataformas centralizadas.

L0la L33tz insiste en que «la DAC8 solo se aplica a los servicios de custodia, y los servicios de custodia no son servicios de privacidad». Bajo esta premisa, la adquisición de bitcoin mediante métodos de persona a persona (P2P) y el uso de herramientas de privacidad como los mezcladores siguen siendo vías legales para preservar el anonimato.

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Sobre este punto, Feroz Mateu sostiene que comprar bitcoin de forma privada no es un ilícito. «Tú puedes comprar bitcoin P2P igual que puedes comprar a un particular cualquier tipo de acertadamente. No es un delito ni se está realizando una actividad económica si no se realiza de forma habitual», explica.

El versado incluso valida el uso de herramientas de anonimato. Afirma que «resistir los activos a un mezclador (mixer) no es un delito», siempre que no se convierta en una actividad económica recurrente que deba tributar como tal.

Sin requisa, el panorama para la privacidad no está exento de peligros indirectos. A partir de 2026, las agencias tributarias podrían utilizar el camino a metadatos y la presión justo para intervenir fondos.

Por eso, aunque la autocustodia proteja las llaves, el Estado podría aplicar multas de hasta el 150% del valía evadido. Incluso, solicitar el congelamiento de activos vinculados a stablecoins controladas por empresas privadas, como es el caso de USD Tether (USDT).

En todo caso, aunque la DAC8 construye una red de vigilancia sobre el ecosistema regulado, la soberanía financiera de Bitcoin permanece accesible. Sobre todo, para aquellos que eligen especular al beneficio de los intermediarios financieros.

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