La filial estadounidense formalizΓ³ una nueva postura, a travΓ©s de un crΓ³nica tΓ©cnico remitido al Congreso este marzo de 2026, en el que sostiene que los mezcladores de criptomonedas no son exclusivamente instrumentos ilΓcitos.
El documento admite que, en un ecosistema de redes de activos digitales inherentemente transparentes, los usuarios pueden requerir servicios de mezcla para evitar la exposiciΓ³n de su patrimonio, pagos corporativos o donaciones caritativas frente a el indagaciΓ³n divulgado permanente.
Esta evaluaciΓ³n tΓ©cnica es el resultado directo de una instrucciΓ³n contenida en la SecciΓ³n 9 de la Ley GENIUS de 2025. Dicha constituciΓ³n impuso al Γrea del Riquezas la obligaciΓ³n de investigar y analizar tecnologΓas emergentes que pudieran ser utilizadas para combatir el financiamiento ilΓcito en el ecosistema digital.
Al analizar los servicios de mezcla de activos, la autoridad financiera optΓ³ por un enfoque pragmΓ‘ticoestableciendo una distinciΓ³n operativa basada en quiΓ©n ejerce el control tΓ©cnico sobre los fondos.
En el primer bando menciona a los mezcladores custodiales, definidos por representar como intermediarios financieros tradicionales que toman posesiΓ³n fΓsica de los activos del heredero. Adecuado a esta capacidad de custodia, el Riquezas determina que estas entidades deben actuar bajo el entorno de las Empresas de Servicios Monetarios (MSB).
Esto implica la obligaciΓ³n estricta de registrarse frente a la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN), implementar programas de cumplimiento, apoyar registros detallados de las transacciones y emitir informes sobre cualquier actividad que resulte sospechosa para las autoridades.
Por el contrario, los mezcladores no custodiales representan el sector mΓ‘s enredado para la vigilancia estatal. Al funcionar como protocolos descentralizados, es proponer, mediante cΓ³digo autoejecutable sin una figura de administrador central, carecen de un punto ΓΊnico de presiΓ³n regulatoria.
El crΓ³nica del Riquezas admite que esta naturaleza tΓ©cnica dificulta la aplicaciΓ³n de la reglamento financiera convencional, lo que eleva su perfil de peligro. El desafΓo radica en que, al no acaecer una entidad a la cual exigir responsabilidades,estas herramientas se perciben como vehΓculos con viejo potencial para la diversiΓ³n de controles.
SegΓΊn el exploraciΓ³n del Riquezas, desde mayo de 2020, se han realizado retiros por mΓ‘s de 37.400 millones de dΓ³lares desde mΓ‘s de 50 puentes, denominados en las dos stablecoins de viejo capitalizaciΓ³n de mercado. Durante el mismo perΓodo, esos mismos puentes recibieron aproximadamente 1.600 millones de dΓ³lares en depΓ³sitos originados en servicios de mezcla.
MΓ‘s de la parte de esos depΓ³sitos (mΓ‘s de 900 millones de dΓ³lares) se concentraron en un puente especΓfico, que enfrentΓ³ indagaciΓ³n por no intervenir en intercambios realizados en la plataforma por la RPDC (RepΓΊblica Popular DemocrΓ‘tica de Corea, es proponer, Corea del Finalidad), ya que actores vinculados a la RPDC lavaron el producto de un robo de activos digitales.
Mensaje del Γrea del Riquezas.
Esta perspectiva contrasta con la rigidez de 2022, cuando la beneplΓ‘cito contra el protocolo Tornado Cash generΓ³ un intenso debate procesal sobre si es posible sancionar a un cΓ³digo de software amplio de la misma forma que a una entidad fΓsica. Sin retenciΓ³n, este crΓ³nica no supone una indulto. Esto conveniente a que los procesos judiciales contra desarrolladores de software por presunta facilitaciΓ³n de lavado de pasta permanecen activos en tribunales federales, como lo ha informado CriptoNoticias.
El Riquezas levantΓ³ las sanciones a Tornado Cash en marzo de 2025 a posteriori de que un tribunal federal de apelaciones dictaminara que la OFAC se habΓa excedido. Sin retenciΓ³n, en agosto de 2025, un comisiΓ³n de Manhattan declarΓ³ al cofundador Roman Storm culpable de actuar una empresa de transferencia de pasta sin osadΓa, aunque no se llegΓ³ a un acuerdo sobre los cargos de lavado de pasta y sanciones. No hay sentencia formal final; se esperan mociones post-juicio, posible reintento de cargos estancados por el gobierno, y apelaciΓ³n por la defensa.
Privacidad vs vigilancia
Para resolver la imposibilidad tΓ©cnica de controlar protocolos descentralizados, el Riquezas sugiere una vΓa legislativa intermedia. Menciona una Β«ley de retenciΓ³nΒ» que cree un Β«refugio seguroΒ». Este mecanismo no actuarΓa sobre el mezclador en sΓ, sino sobre las instituciones financieras (como exchanges o bancos) que reciben los fondos luego.
La ley permitirΓa a estas entidades congelar temporalmente activos sospechosos durante una investigaciΓ³n, protegiendo a la instituciΓ³n de repercusiones legales mientras se verifica si el origen de los fondos es una actividad lΓcita de privacidad o un flujo criminal.
Para los defensores de la privacidad, este inspecciΓ³n es un avance necesario para acercar los derechos individuales con la vigilancia estatal. Por el contrario, crΓticos y reguladores advierten que validar los beneficios de la privacidad podrΓa complicar el rastreo de flujos ilΓcitos, dada la sofisticaciΓ³n de grupos como Lazarus.
El crΓ³nica concluye sin reactivar la propuesta de la FinCEN de 2023, que buscaba clasificar toda transacciΓ³n de mezcla como una Β«preocupaciΓ³n primaria por lavado de pastaΒ». En su puesto, el Riquezas desafΓo por un entorno basado en el peligro que, previsiblemente, moldearΓ‘ la futura regulaciΓ³n general sobre la trazabilidad en redes de criptomonedas.



