La filial estadounidense formaliz贸 una nueva postura, a trav茅s de un cr贸nica t茅cnico remitido al Congreso este marzo de 2026, en el que sostiene que los mezcladores de criptomonedas no son exclusivamente instrumentos il铆citos.
El documento admite que, en un ecosistema de redes de activos digitales inherentemente transparentes, los usuarios pueden requerir servicios de mezcla para evitar la exposici贸n de su patrimonio, pagos corporativos o donaciones caritativas frente a el indagaci贸n divulgado permanente.
Esta evaluaci贸n t茅cnica es el resultado directo de una instrucci贸n contenida en la Secci贸n 9 de la Ley GENIUS de 2025. Dicha constituci贸n impuso al 脕rea del Riquezas la obligaci贸n de investigar y analizar tecnolog铆as emergentes que pudieran ser utilizadas para combatir el financiamiento il铆cito en el ecosistema digital.
Al analizar los servicios de mezcla de activos, la autoridad financiera opt贸 por un enfoque pragm谩ticoestableciendo una distinci贸n operativa basada en qui茅n ejerce el control t茅cnico sobre los fondos.
En el primer bando menciona a los mezcladores custodiales, definidos por representar como intermediarios financieros tradicionales que toman posesi贸n f铆sica de los activos del heredero. Adecuado a esta capacidad de custodia, el Riquezas determina que estas entidades deben actuar bajo el entorno de las Empresas de Servicios Monetarios (MSB).
Esto implica la obligaci贸n estricta de registrarse frente a la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN), implementar programas de cumplimiento, apoyar registros detallados de las transacciones y emitir informes sobre cualquier actividad que resulte sospechosa para las autoridades.
Por el contrario, los mezcladores no custodiales representan el sector m谩s enredado para la vigilancia estatal. Al funcionar como protocolos descentralizados, es proponer, mediante c贸digo autoejecutable sin una figura de administrador central, carecen de un punto 煤nico de presi贸n regulatoria.
El cr贸nica del Riquezas admite que esta naturaleza t茅cnica dificulta la aplicaci贸n de la reglamento financiera convencional, lo que eleva su perfil de peligro. El desaf铆o radica en que, al no acaecer una entidad a la cual exigir responsabilidades,estas herramientas se perciben como veh铆culos con viejo potencial para la diversi贸n de controles.
Seg煤n el exploraci贸n del Riquezas, desde mayo de 2020, se han realizado retiros por m谩s de 37.400 millones de d贸lares desde m谩s de 50 puentes, denominados en las dos stablecoins de viejo capitalizaci贸n de mercado. Durante el mismo per铆odo, esos mismos puentes recibieron aproximadamente 1.600 millones de d贸lares en dep贸sitos originados en servicios de mezcla.
M谩s de la parte de esos dep贸sitos (m谩s de 900 millones de d贸lares) se concentraron en un puente espec铆fico, que enfrent贸 indagaci贸n por no intervenir en intercambios realizados en la plataforma por la RPDC (Rep煤blica Popular Democr谩tica de Corea, es proponer, Corea del Finalidad), ya que actores vinculados a la RPDC lavaron el producto de un robo de activos digitales.
Mensaje del 脕rea del Riquezas.
Esta perspectiva contrasta con la rigidez de 2022, cuando la benepl谩cito contra el protocolo Tornado Cash gener贸 un intenso debate procesal sobre si es posible sancionar a un c贸digo de software amplio de la misma forma que a una entidad f铆sica. Sin retenci贸n, este cr贸nica no supone una indulto. Esto conveniente a que los procesos judiciales contra desarrolladores de software por presunta facilitaci贸n de lavado de pasta permanecen activos en tribunales federales, como lo ha informado CriptoNoticias.
El Riquezas levant贸 las sanciones a Tornado Cash en marzo de 2025 a posteriori de que un tribunal federal de apelaciones dictaminara que la OFAC se hab铆a excedido. Sin retenci贸n, en agosto de 2025, un comisi贸n de Manhattan declar贸 al cofundador Roman Storm culpable de actuar una empresa de transferencia de pasta sin osad铆a, aunque no se lleg贸 a un acuerdo sobre los cargos de lavado de pasta y sanciones. No hay sentencia formal final; se esperan mociones post-juicio, posible reintento de cargos estancados por el gobierno, y apelaci贸n por la defensa.
Privacidad vs vigilancia
Para resolver la imposibilidad t茅cnica de controlar protocolos descentralizados, el Riquezas sugiere una v铆a legislativa intermedia. Menciona una 芦ley de retenci贸n禄 que cree un 芦refugio seguro禄. Este mecanismo no actuar铆a sobre el mezclador en s铆, sino sobre las instituciones financieras (como exchanges o bancos) que reciben los fondos luego.
La ley permitir铆a a estas entidades congelar temporalmente activos sospechosos durante una investigaci贸n, protegiendo a la instituci贸n de repercusiones legales mientras se verifica si el origen de los fondos es una actividad l铆cita de privacidad o un flujo criminal.
Para los defensores de la privacidad, este inspecci贸n es un avance necesario para acercar los derechos individuales con la vigilancia estatal. Por el contrario, cr铆ticos y reguladores advierten que validar los beneficios de la privacidad podr铆a complicar el rastreo de flujos il铆citos, dada la sofisticaci贸n de grupos como Lazarus.
El cr贸nica concluye sin reactivar la propuesta de la FinCEN de 2023, que buscaba clasificar toda transacci贸n de mezcla como una 芦preocupaci贸n primaria por lavado de pasta禄. En su puesto, el Riquezas desaf铆o por un entorno basado en el peligro que, previsiblemente, moldear谩 la futura regulaci贸n general sobre la trazabilidad en redes de criptomonedas.



