La filial estadounidense formalizó una nueva postura, a través de un crónica técnico remitido al Congreso este marzo de 2026, en el que sostiene que los mezcladores de criptomonedas no son exclusivamente instrumentos ilícitos.
El documento admite que, en un ecosistema de redes de activos digitales inherentemente transparentes, los usuarios pueden requerir servicios de mezcla para evitar la exposición de su patrimonio, pagos corporativos o donaciones caritativas frente a el indagación divulgado permanente.
Esta evaluación técnica es el resultado directo de una instrucción contenida en la Sección 9 de la Ley GENIUS de 2025. Dicha constitución impuso al Área del Riquezas la obligación de investigar y analizar tecnologías emergentes que pudieran ser utilizadas para combatir el financiamiento ilícito en el ecosistema digital.
Al analizar los servicios de mezcla de activos, la autoridad financiera optó por un enfoque pragmáticoestableciendo una distinción operativa basada en quién ejerce el control técnico sobre los fondos.
En el primer bando menciona a los mezcladores custodiales, definidos por representar como intermediarios financieros tradicionales que toman posesión física de los activos del heredero. Adecuado a esta capacidad de custodia, el Riquezas determina que estas entidades deben actuar bajo el entorno de las Empresas de Servicios Monetarios (MSB).
Esto implica la obligación estricta de registrarse frente a la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN), implementar programas de cumplimiento, apoyar registros detallados de las transacciones y emitir informes sobre cualquier actividad que resulte sospechosa para las autoridades.
Por el contrario, los mezcladores no custodiales representan el sector más enredado para la vigilancia estatal. Al funcionar como protocolos descentralizados, es proponer, mediante código autoejecutable sin una figura de administrador central, carecen de un punto único de presión regulatoria.
El crónica del Riquezas admite que esta naturaleza técnica dificulta la aplicación de la reglamento financiera convencional, lo que eleva su perfil de peligro. El desafío radica en que, al no acaecer una entidad a la cual exigir responsabilidades,estas herramientas se perciben como vehículos con viejo potencial para la diversión de controles.
Según el exploración del Riquezas, desde mayo de 2020, se han realizado retiros por más de 37.400 millones de dólares desde más de 50 puentes, denominados en las dos stablecoins de viejo capitalización de mercado. Durante el mismo período, esos mismos puentes recibieron aproximadamente 1.600 millones de dólares en depósitos originados en servicios de mezcla.
Más de la parte de esos depósitos (más de 900 millones de dólares) se concentraron en un puente específico, que enfrentó indagación por no intervenir en intercambios realizados en la plataforma por la RPDC (República Popular Democrática de Corea, es proponer, Corea del Finalidad), ya que actores vinculados a la RPDC lavaron el producto de un robo de activos digitales.
Mensaje del Área del Riquezas.
Esta perspectiva contrasta con la rigidez de 2022, cuando la beneplácito contra el protocolo Tornado Cash generó un intenso debate procesal sobre si es posible sancionar a un código de software amplio de la misma forma que a una entidad física. Sin retención, este crónica no supone una indulto. Esto conveniente a que los procesos judiciales contra desarrolladores de software por presunta facilitación de lavado de pasta permanecen activos en tribunales federales, como lo ha informado CriptoNoticias.
El Riquezas levantó las sanciones a Tornado Cash en marzo de 2025 a posteriori de que un tribunal federal de apelaciones dictaminara que la OFAC se había excedido. Sin retención, en agosto de 2025, un comisión de Manhattan declaró al cofundador Roman Storm culpable de actuar una empresa de transferencia de pasta sin osadía, aunque no se llegó a un acuerdo sobre los cargos de lavado de pasta y sanciones. No hay sentencia formal final; se esperan mociones post-juicio, posible reintento de cargos estancados por el gobierno, y apelación por la defensa.
Privacidad vs vigilancia
Para resolver la imposibilidad técnica de controlar protocolos descentralizados, el Riquezas sugiere una vía legislativa intermedia. Menciona una «ley de retención» que cree un «refugio seguro». Este mecanismo no actuaría sobre el mezclador en sí, sino sobre las instituciones financieras (como exchanges o bancos) que reciben los fondos luego.
La ley permitiría a estas entidades congelar temporalmente activos sospechosos durante una investigación, protegiendo a la institución de repercusiones legales mientras se verifica si el origen de los fondos es una actividad lícita de privacidad o un flujo criminal.
Para los defensores de la privacidad, este inspección es un avance necesario para acercar los derechos individuales con la vigilancia estatal. Por el contrario, críticos y reguladores advierten que validar los beneficios de la privacidad podría complicar el rastreo de flujos ilícitos, dada la sofisticación de grupos como Lazarus.
El crónica concluye sin reactivar la propuesta de la FinCEN de 2023, que buscaba clasificar toda transacción de mezcla como una «preocupación primaria por lavado de pasta». En su puesto, el Riquezas desafío por un entorno basado en el peligro que, previsiblemente, moldeará la futura regulación general sobre la trazabilidad en redes de criptomonedas.



