El presidente de Estados Unidos, Donald Trump, firmó el 23 de enero una orden ejecutiva para la inclusión de bitcoin en las reservas de Estados Unidos, cumpliendo una promesa que hizo durante su campaña electoral.
Según la información que difunde el sitio oficial de la Casa Blanca, los lineamientos apuntan a conformar un Consejo Asesor de criptomonedas en la Casa Blanca, que se dedique a iniciar el proceso para la creación de la reservaal tiempo de trabajar con el Congreso en la constitución sobre criptomonedas y se coordine con agencias como la Comisión de Bolsa y Títulos (SEC) y la Comisión de Comercio de Futuros de Productos Básicos y el Caudal (CFTC).
El reunión de trabajo estará presidido por David Sacks, el llamado el zar de las criptomonedas, designado por Trump, e incluirá al secretario del Caudal y un reunión de funcionarios.
Como punto de partida, en un olvido de 60 días todas las agencias vinculadas con el ecosistema deberán resumir todos los reglamentos, documentos de orientación, órdenes u otros medios que afecten a las criptomonedas, indicando adicionalmente si esas normativas deben ser rescindidas o modificadas.
Parte de este trabajo es analizar los criterios para crear y abastecer la reserva estratégica, con un conjunto conformado inicialmente por los bitcoins incautados legalmente por el Gobierno Federal.
Todo esto, de cara a elaborar una regulación universal sobre criptomonedas en el país, que será presentada como primera propuesta a Trump.
Interiormente de los 180 días siguientes a la momento de esta orden, el Asociación de Trabajo presentará un documentación al presidente, a través de la APEP, en el que se recomendarán propuestas reglamentarias y legislativas que impulsen las políticas establecidas en esta orden.
Casa Blanca.
De esta forma, la propuesta no solo contemplará los mecanismos para la creación de la reserva, sino que determinará los lineamientos para regular la emanación y operación de activos digitales, incluidas las monedas estables.
Se incluirán además disposiciones para la estructura del mercado y para la supervisión, la protección del consumidor y la trámite de riesgos.
Asimismo, se prohíbe a las agencias “emprender cualquier acto para establecer, emitir o promover monedas digitales de mesa central (CBDC) en el interior de la territorio de los Estados Unidos o en el extranjero”.