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Thursday, January 15, 2026

2026 será movido en regulación de criptomonedas en España

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En un decorado de progresiva maduración del ecosistema de criptomonedas, España avanza cerca de un situación regulatorio más específico y estructurado. El año 2026 se perfila como uno a tener en cuenta, correcto a la plena implementación del Reglamento MiCA (Mercados de Criptoactivos) y la entrada en vigor de la citación Directiva de Cooperación Administrativa (DAC8).

MiCA, plenamente aplicable a nivel europeo desde el 30 de diciembre de 2024, verá su completo despliegue en el país ibero a mediados de 2026. Esta norma rebusca uniformar las reglas para la teledifusión y comercialización de criptomonedas en la Unión Europea (UE), clasificándolas en categorías como tokens de utilidad, de seguridad y stablecoins.

En España, es la Comisión Franquista del Mercado de Títulos (CNMV) el organismo que supervisa su aplicación. La entidad, para el momento de redactar el presente artículo, cuenta con más de 60 compañías inscritas para ejecutar con activos digitales en la nación. Entre ellas figuran desde entidades bancarias, como Cecabank, el Parcialidad Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) y Renta 4 Parcialidad, hasta exchanges de criptomonedas.

A principios de diciembre, el Gobierno gachupin aplicó el período transitorio completo previsto en el Reglamento MiCA, extendiéndolo hasta el 1 de julio de 2026. Este régimen beneficia a las firmas que, ayer de la aprobación de tal regulación, ya prestaban servicios de criptomonedas bajo el situación admitido previo.

Precisamente, la prórroga permite a tales empresas continuar operando bajo la norma doméstico previa, sin carencia inmediata de contar con la autorización plena de nueva disposición. De cara a 2026, esto les ofrece un ganancia adicional para adaptarse, pero incluso marca un punto de inflexión.

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A partir del 1 de julio, nada más las compañías que hayan obtenido la autorización completa MiCA podrán seguir operandolo que exigirá el cumplimiento total de los estándares europeos y derivará en el falleba de aquellas que no logren obtener la aprobación.

Junto a mencionar que si MiCA establece las reglas para ejecutar en el mercado, el otro pilar secreto de la regulación en España aborda la dimensión fiscal. Aquí entra en grupo, como reportó CriptoNoticias, la Directiva de Cooperación Administrativa (DAC8), aprobada por el Congreso en octubre de 2025.

La DAC8 entrará en vigor el 1 de enero de 2026obligando a exchanges y proveedores de servicios a reportar automáticamente transacciones, saldos y movimientos de usuarios a las autoridades fiscales de la UE. Esto incluye ventas, intercambios y transferencias, eliminando el anonimato en operaciones reguladas. La ley permite requisar criptomonedas por deudas tributarias.

Hacienda tendrá golpe completo a los movimientos en criptomonedas

Según explicó José Antonio Irritado Mateu, experto en fiscalidad de activos digitales, la DAC8 amplía significativamente el radio de la información adecuado para Hacienda: «A partir de 2027 tendremos información de todos los movimientos que se han realizado durante el año 2026 (…). Va a ser una información casi completa», manifestó en una fresco entrevista.

El asesor subraya que «esta información será mucho viejo que la que se pide de un cárcel», ya que en el sistema bancario tradicional solo se reportan saldos superiores a 250.000 euros (EUR), mientras que en activos digitales «no se va a escapar ni un cambio de dos euros por una criptomoneda».

Así, Irritado envió a los usuarios un mensaje decisivo: «Desde el 1 de enero de 2026, si tienes criptoactivos o euros en un exchange situado en España, podrán embargarlos de forma directa, sin carencia de procedimientos complejos previos».

Y es que Hacienda podrá ordenar al proveedor rodear o rebajar los activos necesarios para saldar deudas tributariasextendiendo esta aptitud incluso a exchanges europeos una vez activado el intercambio automotriz de datos.

Por esta razón, el consejero tributario advierte sobre la importancia de la privacidad y el uso soberano de bitcoin (BTC) fuera de plataformas centralizadas. Insiste en que ciertas prácticas anónimas son perfectamente legales,s siempre que no constituyan una actividad económica habitual.

«Tú puedes comprar (bitcoin) de igual a igual (P2P) igual que puedes comprar a un particular cualquier tipo de correctamente (…). No es un delito ni se está realizando una actividad económica sino se realiza de forma habitual (…). Yo puedo comprar a un particular un teléfono, un ordenador o un pan…», expresó el experto.

A estos usuarios les recomendó utilizar herramientas de privacidadcomo los mezcla (mezcladores) de activos virtuales. Estos son herramientas diseñadas para aumentar la privacidad de las transacciones en redes como Bitcoin. Funcionan agrupando fondos de múltiples usuarios en un pool global, mezclándolos y redistribuyéndolos a direcciones diferentes.

«Una importación (de bitcoin en P2P) una vez a la semana, una vez al mes, cuando tengo pasta, no es ningún delito. Igual que llevarlo a un mezcla no es un delito. Si luego lo vendo otra vez vía peer-to-peer, no estoy cometiendo ninguna desidia cara a Hacienda, ni me van a sostener nadie», sentenció Mateu.

Sin retención, agregó: «Si lo estoy haciendo todos los días (el de igual a igualr), esto es una actividad económica o podría ser una actividad económica (…). Ahí hay huecos».

Prepararse para 2026

En este año que se perfila como relevante para el sector en España, es fundamental no confundir los alcances de MiCA y DAC8. El consejero de riesgos y regulación Cero Uno aclara este matiz y advierte sobre lo que considera será el «festín» que Hacienda está por darse.

La DAC8, que comienza a regir el 1 de enero de 2026, es la octava aggiornamento de la Directiva de la Unión Europea sobre Cooperación Administrativa (DAC). Esta obliga a los proveedores de servicios de criptoactivos a reportar a las autoridades fiscales las transacciones de los usuarios residentes en la UE.

Las plataformas deberán presentar los informes de los movimientos de 2026 tras finalizar el año, entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2027. Su objetivo es insensibilizar el situación admitido sobre el intercambio automotriz de información (AEOI) para combatir el fraude fiscal y combatir la esparcimiento.

Cero Uno ilustra esto con ejemplos claros. Afirma que si se custodian criptomonedas en una entidad con residencia fiscal en España, como Binance Spain S.L., el proveedor debe informar directamente a Hacienda mediante los Modelos 172 (saldos al 31 de diciembre) y 173 (operaciones realizadas durante el año). Los dos son declaraciones informativas obligatorias.

En cambio, para un CEX extranjero interiormente de la UE, como Kraken en Irlanda, el experto aclara que no se presentan estos modelos nacionales frente a la Agencia Estatal de Suministro Tributaria (AEAT). Sin retención, DAC8 obliga al intercambio automotriz equivalente, por lo que Hacienda recibe información detallada de saldos y transacciones de usuarios españoles.

De todas formas, cerca de señalar que la autocustodia queda fuera de este sistema. Cero Uno destaca al respecto que, si el beneficiario mantiene sus criptomonedas en wallets personales, estos activos no están «situados» en España ni en el extranjero desde el punto de traza fiscal.

Es sostener, no hay proveedor tercero que reporte tales activos en los Modelos mencionados o el 721. Este postrer es una manifiesto informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero y solo aplica si se custodian activos en entidades fuera de España.

Criptomonedas bajo lupa: propuestas y reacciones

La recomendación de priorizar la autocustodia que imparten especialistas resuena con críticas más amplias al enfoque regulatorio gachupin. El analista José Luis Cava, autor de «El Arte de Especular», criticó la desidia de atención en el país a las experiencias de Estados Unidos.

Según el escritor, mientras algunos partidos del gobierno estudian cómo determinar confiscables los bitcoin de los ciudadanos, en Estados Unidos los contribuyentes podrán retribuir impuestos federales en BTC sin desavenir ganancias de hacienda adicionales.

Cava se refiere a la propuesta legislativa estadounidense conocida como «Bitcoin for America Act», la cual rebusca que los ciudadanos puedan rebajar sus deudas fiscales federales directamente con bitcoin, sin que dicha operación implique el gratitud de ganancias de hacienda gravables en esa transacción específica.

Adicionalmente, cuando deje sobre los movimientos de algunos partidos políticos, se refiere a las enmiendas presentadas por el Clan Parlamentario Sumar (socio minoritario del Gobierno de coalición en España) al Esquema de Ley de Medidas para la Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, debatido en el Congreso durante octubre y noviembre de 2025.

Estas actualizaciones buscan modificar la Ley Caudillo Tributaria para aumentar las cargas impositivas sobre las ganancias en criptomonedas. Adicionalmente, propone determinar todos los activos digitales como posesiones embargables y permitir a la Agencia Tributaria venderlos.

No obstante, lo cierto es que estos cambios no pasaron desapercibidos, en un contexto de críticas por el viejo control y carga impositiva que otros países. Como reportó CriptoNoticias, hace solo unos días se llevó a lado una convocatoria a actores de la industria para unirse en contra de la misiva.

El choque apunta a coordinar a proveedores de servicios de criptoactivos (CASP), empresas auxiliares y holders para presentar propuestas que frenen la norma, protejan la privacidad de los usuarios y eviten la fuga de inversiones.

La regulación de criptomonedas en España avanza cerca de un decorado de viejo control fiscal y supervisión de mercado, con MiCA y DAC8 como pilares fundamentales. Sin retención, la discusión sobre privacidad, derechos de los usuarios y posibles aumentos impositivos muestra que la transición no será sencilla. Frente a posibles cambios, la cautela, así como mantenerse actualizado, será secreto.

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