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Wednesday, October 8, 2025

Uruguay cambia regulación sobre bitcoin, pero es “ambigua”

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El Asiento Central de Uruguay (BCU) presentó un régimen regulatorio que búsqueda modificar la Colección de Normas del Mercado de Títulos (RNMV), con el fin de supervisar a los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV).

Según el descomposición del Dr. Juan Diana Romero, entendido en derecho financiero, el esquema marca un avance en la formalización del sector, pero igualmente introduce conceptos poco claros que pueden suscitar dudas interpretativas.

La iniciativa, presentada el 21 de agosto, avala a lo dispuesto por la Ley N°20.345 o Ley de Activos Virtuales (LAV), sancionada en septiembre de 2024, la cual incorporó a este sector adentro del ámbito de control de la Superintendencia de Servicios Financieros (SSF).

Uno de los puntos esencia del esquema es la definición de «activo posible financiero» y «activo posible no financiero», en trayecto con lo expresado en el artículo 127.24.

El documento describe al activo posible financiero como una representación digital de valencia o de derechos contractuales que puede negociarse electrónicamente y que debe cumplir con ciertas condiciones relacionadas con riesgos de contraparte, títulos de propiedad o fines de inversión.

Para Diana, esta definición es problemática porque se apoya en términos imprecisos y poco habituales en la caracterización de activos.

«La definición se apoya en conceptos ambiguos, no definidos en la legislatura vivo y que a su vez son poco habituales en la caracterización intrínseca de un activo, lo que probablemente dificulte la interpretación en caso de mantenerse la redacción coetáneo», explicó el abogado.

Por otro flanco, el esquema define en su artículo 127.25 como «activo posible no financiero» a «todo aquel activo posible no incluido en la definición del artículo 127.24.»

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Al mismo tiempo, el situación normativo establece que algunos instrumentos, como los títulos escriturales en redes de criptomonedas o el billete electrónico, quedan excluidos de esta categoría, ya que cuentan con regulación propia.

Esta salvedad, según Diana, funciona como una pauta interpretativapero igualmente deja deducir que el Asiento Central de Uruguay podría avanzar en futuras etapas regulatorias específicas para estos instrumentos en su formato de activos virtuales, lo que ampliaría gradualmente el radio de la legislatura.

Cómo impacta la legislatura en los distintos proveedores

Sobre los proveedores que operan con este tipo de activos, la iniciativa señala que solo estarán alcanzados quienes, de forma habitual y profesional, ofrezcan servicios de compraventa, en trayecto con lo establecido en el artículo 127.25. Quedan fuera, por lo tanto, aquellos que se limiten a transferir, custodiar, regir o intercambiarlos entre sí sin realizar operaciones de compraventa.

El esquema introduce un régimen diferenciado según el tipo de proveedor. Así, los PSAV financieros (PSAVF) son definidos como aquellas empresas que operan con activos virtuales de carácter financieroya sea mediante su intercambio, custodia, transferencia o prestación de servicios vinculados a ofertas de inversión.

En el caso de los PSAVF, la carga regulatoria es incorporación: se exige autorización previa del Asiento Central, un «patrimonio leve de 1.500.000 UI.» (Mecanismo Indexada, un índice de valencia utilizado en Uruguay que se ajusta periódicamente según la inflación), un «depósito a la paisaje en BCU de 50.000 UI» y una «fianza a cortesía del regulador por un monto leve de 2.000.000 UI.».

Asimismo se deberán cumplir con auditorías externas, obligaciones de información y aplicación plena de políticas contra el lavado de billete (KYC, monitoreo transaccional y reportes de operaciones sospechosas).

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En cambio, los PSAV no financieros (PSAVNF) tendrán un esquema más flexible. Por otra parte de cumplir con las obligaciones vinculadas a la prevención de lavado de billete, deberán inscribirse en presencia de la SSF antaño de iniciar actividades, presentando documentación societaria, económica, contable y de PLA/FT, según corresponda a personas físicas o jurídicas. Además se les exige prolongar un depósito a la paisaje en el BCU equivalente a 50.000 UI.

De este modo, la nueva reglamentación del Asiento Central de Uruguay establece un situación diferenciado para los PSAV, ajustando las exigencias según el tipo de activo posible que operan.

El esquema da tiempo hasta el 30 de junio de 2026 a las empresas ya activas para adaptarse a las nuevas reglas y solicitar su autorización o registro. Mientras dure el proceso, podrán seguir operando.

De acuerdo al comunicado del esquema, el Asiento Central de Uruguay está amplio a tomar comentarios sobre la iniciativa a su correo electrónico hasta el próximo 19 de septiembre de 2025.

No se descarta que la legislatura sobre criptomonedas tenga ajustes

Diana cree que esta seto de los PSAV avala a cómo fue redactada la Ley de Activos Virtuales, pero que no está del todo alineada con lo que exige el Asociación de Hecho Financiera Internacional (GAFI) en materia de prevención de lavado y financiamiento del terrorismo. En su visión, es probable que en el corto o mediano plazo se propongan ajustes para corregir esa brecha legislatura.

El GAFI es un organismo intergubernamental creado en 1989 por el G7, cuya función principal es establecer estándares y promover políticas para combatir el lavado de billete, la financiación del terrorismo y otras amenazas a la integridad del sistema financiero internacional.

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Desde otra perspectiva, Ignacio Varese, cofundador del Blockchain Summit Entero y CEO de Blockbear, comentó a finales de julio que la distinción entre instrumentos financieros, como las stablecoins, y no financieros, como bitcoin (BTC), permite una regulación proporcional al peligro, evitando cargas innecesarias en actividades de pequeño exposición.

«Hasta ahora, no existía un examen formal de este tipo, por lo que este paso representa un hito importante para su tratamiento regulatorio», afirmó Varese sobre el uso de bitcoin y criptomonedas.

Esto lo expresó cuando la Intendente de Regulación Financiera del Asiento Central, Patricia Tudisco, adelantó que se presentaría la modificación a la regulación de los PSAV, indicando que las stablecoins entrarían como activos virtuales financieros, mientras que bitcoin como no financiero.

En consonancia, por entonces, Diana había calificado de «correcta» la distinción entre activos financieros y no financieros que anticipaba el BCU, pero en presencia de su flamante definición concluyó que esta no es clara.

Por otra parte, sostuvo en aquel momento a CriptoNoticias que, si acertadamente podría suscitar mayores incentivos a la comercialización y uso de bitcoin, ether u otros activos, esconde equívoco regulatoria que podría sobrellevar a una modificación para decano claridad:

«Esta diferencia podría suscitar cierto tipo de arbitrajes regulatorios que eventualmente ameriten una revisión de la ley vivo, con el objetivo de englobar a todos los PSAV bajo el mismo paraguas y carga regulatoria».

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