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Friday, July 11, 2025

¿Qué dice la nueva norma de Argentina para los exchanges de bitcoin?

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El mundo de las criptomonedas en Argentina acaba de acoger un rotación regulatorio significativo. La Comisión Franquista de Títulos (CNV) publicó la Resolución N° 1058/2025, un entorno normativo que rastreo ordenar el ecosistema de los Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV), término con el que se designa oficialmente a los exchanges de bitcoin (BTC) y criptomonedas, y otras plataformas relacionadas.

Este paso, que cumple con el mandato de la Ley N° 27.739, marca un ayer y un luego en la forma en que estas entidades operarán en el país, imponiendo requisitos estrictos que van desde patrimonios netos mínimos hasta códigos de conducta detallados.

Pero, ¿qué dice exactamente el documento regulatorio y cuál podría ser su impacto sobre los PSAV que ya operan en ese país? Exploramos las implicaciones de esta legislatura, revisando el texto oficial de la resolución adecuado en el portal del gobierno argentino.

Un registro obligatorio para proceder

El corazón de la Resolución N° 1058 es el establecimiento del Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales. Según el artículo 1°, toda persona humana o jurídica, ya sea argentina o extranjera, que ofrezca servicios como intercambio, transferencia, delegación o custodia de activos virtuales en el país debe inscribirse en el Registro de PSAV para proceder legalmente.

Esto incluye a los populares exchanges de bitcoin, plataformas que han vacada dominio en Argentina en medio de una posesiones marcada por la inflación y las restricciones cambiarias.

El Registro de PSAV fue establecido en marzo del año pasado, cuando, cediendo a las presiones del Familia de Acto Financiera Internacional, el gobierno de Javier Milei, a través de la CNV, creó un lista de empresas y personas naturales que ofrecen servicios financieros a los usuarios de criptomonedas en el país. Hasta la término, hay 146 entidades, entre naturales y jurídicas, registradas en presencia de ese organismo regulador.

La CNV no hace distinciones: si un exchange extranjero quiere comprender clientes argentinos, además deberá someterse a este requisitolo que podría circunscribir la entrada de actores internacionales que no estén dispuestos a cumplir con las nuevas reglas.

El proceso de inscripción no es un exclusivo trámite oficial. La resolución exige la presentación de una serie de documentos, como el manual de procedimientos contra el lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el organigrama de la empresa y hasta una comunicación jurada sobre la inexistencia de sanciones previas.

Este nivel de detalle sugiere que la CNV rastreo no solo identificar a los jugadores del mercado, sino además certificar que cumplan con estándares mínimos de transparencia y responsabilidad.

Para los exchanges más pequeños o emergentes, esto podría representar una barrera significativa, tanto por los costos asociados como por la indigencia de contar con estructuras organizativas más robustas.

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Patrimonio neto minúsculo: Un filtro financiero

Uno de los aspectos más llamativos de la legislatura es la exigencia de un patrimonio neto minúsculo, estipulada en el artículo 9°. Los PSAV deberán abastecer un haber que la CNV define claramente.

Este requisito tiene una doble intención: por un banda, afirmar que las plataformas tengan solvencia para proceder y replicar en presencia de eventuales problemas; por otro, filtrar a aquellos actores que no puedan demostrar estabilidad financiera.

Para detallar los patrimonios, la resolución clasifica en 5 categorías a los PSAV. En la primera, entran los exchanges de criptomonedas y fíat. En la segunda, plataformas de intercambio exclusivo entre criptoactivos. La tercera albarca las plataformas de transferencia de activos virtuales y la cuarta, las empresas que prestan servicios de custodia.

En la finca categoría se contemplan las plataformas que prestan servicios financieros relacionados con la propuesta o traspaso de un activo digital por parte de un emisor. En estos, entran aquellas que presten servicios a través de plataformas o aplicaciones móviles a emisores para la realización de la propuesta original de activos virtuales y como medio divulgado de captación de fondos destinados al financiamiento de sus proyectos. La CNV excluye la mera exhalación de criptomonedas de esta categoría.

Asimismo, la CNV estipula que las personas naturales sólo podrán realizar las actividades previstas en las categorías 1 y 2.

La entidad establece que los PSAV de las categorías 1, 2 y 4 deben tener un patrimonio neto minúsculo equivalente a USD 150.000. Para la categoría 3, el monto se reduce a USD 75.000. Y para la 5, el patrimonio neto minúsculo debe ser de USD 35.000.

La CNV señala que el PSAV inscrito o la persona jurídica que solicite su inscripción en el Registro bajo dos o más categorías existentes, “deberá cumplir con la exigencia de Patrimonio Neto Reducido correspondiente a la categoría más chinche”.

En un país donde las criptomonedas han sido un refugio para muchos en presencia de la devaluación del peso, esta medida de patrimonio neto minúsculo podría achicar la cantidad de exchanges disponibles, consolidando el mercado en manos de empresas más grandes o con maduro respaldo crematístico.

Para los usuarios, esto podría traducirse en maduro seguridad al proceder con plataformas reguladaspero además en una potencial disminución de la competencia. Menos competidores podrían significar menos incentivos para ofrecer bajas comisiones o servicios innovadores, poco que ha sido esencia en la asimilación masiva de bitcoin y las criptomonedas en Argentina.

Adicionalmente, los exchanges que no logren cumplir con este requisito enfrentarán la prohibición de proceder, lo que podría producir un éxodo de plataformas pequeñas en torno a otros mercados o, en el peor de los casos, su clausura definitivo.

Custodia de activos: Transparencia como prioridad

Otro punto esencia de la resolución se encuentra en el artículo 15°, que obliga a los PSAV que actúen como custodios de criptomonedas, es opinar, que estén en la categoría 4, a que detallen claramente cómo resguardan los activos de sus clientes.

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Esto incluye especificar si utilizan carteras frías (offline) o calientes (conectadas a internet), las medidas de seguridad implementadas y los procedimientos en caso de pérdida o robo.

Adicionalmente, estas entidades están obligadas a efectuar una descripción y diagrama genérico de la inmueble donde se identifique la estructura de wallets propias y de los clientes inmediato con un esquema genérico y subesquemas de carteras de custodia con las características de cada una wallet, y su función interiormente de la operatoria del negocio.

En un contexto general donde los colapsos de exchanges como FTX han dejado a miles de usuarios sin sus fondos, esta exigencia avala a una indigencia vivo de proteger a los inversionistas.

En el artículo 16 de la Resolución además establece que las empresas que ofrezcan custodia de criptomonedas deben segregar los fondos y certificar “una clara separación entre los activos virtuales propios del PSAV, por un banda, y los activos virtuales de sus clientes, por el otro”.

“Los PSAV deben certificar que dicha separación de activos quede asentada de forma clara, individualizada y actualizada en sus sistemas de registros interno, en las cuentas operativas que tenga abiertas en otros PSAV y en las cuentas o wallets en terceros de los diferentes registros distribuidos donde tengan en custodia activos de sus clientes, según corresponda al esquema de custodia que cada PSAV utilice”.

Códigos de conducta y responsabilidad regulatoria

La resolución no se limita a aspectos financieros o técnicos; además introduce un enfoque ético y activo. El artículo 25° exige a los PSAV elaborar un código de conducta que contemple la diligencia de conflictos de interés, la protección de los usuarios y el cumplimiento de las normativas contra el lavado de mosca.

Este código debe ser consentido por la CNV y actualizado periódicamente, lo que convierte a los exchanges en entidades con una responsabilidad activa en su autorregulación.

Adicionalmente, el artículo 21° obliga a los PSAV a designar un Responsable de Cumplimiento Regulatorio, una figura que actuará como enlace con la CNV y garantizará que la plataforma opere interiormente de los parámetros legales.

Este requisito, aunque moderado desde la perspectiva del control, podría ser un desafío para los PSAV más pequeñosque a menudo operan con equipos reducidos.

La combinación de estas medidas sugiere que la CNV no solo quiere supervisar, sino además variar a los exchanges en actores más institucionalizados, alejándolos del carácter disruptivo que históricamente ha caracterizado al mundo de las criptomonedas.

Las plataformas DeFi, fuera del radar

Un detalle crucial de la Resolución N° 1058 es su radio acotado. Según el artículo 1°, las plataformas de finanzas descentralizadas (DeFi), que operan sin intermediarios humanos a través de contratos inteligentes, quedan explícitamente excluidas de esta regulación.

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Esto refleja tanto una seto praxis —la dificultad de regular entidades sin una estructura centralizada— como una intrepidez estratégica de la CNV de enfocarse en los actores tradicionales del mercado de criptomonedascomo los exchanges centralizados.

Para los usuarios de DeFi en Argentina, esto significa que plataformas como Uniswap o Aave seguirán operando en un halo regulatoriolibres de las exigencias impuestas a los PSAV. Sin bloqueo, además implica que no contarán con las protecciones que la legislatura rastreo certificar, como la custodia segura o el respaldo financiero.

Este contraste podría dividir al mercado de las criptomonedas argentino en dos mundos: uno regulado y más seguro, pero potencialmente menos ágil; y otro descentralizado, más riesgoso, pero con maduro confianza operativa.

Sanciones y plazos: El tiempo apremia

La resolución no solo establece reglas, sino además consecuencias. El artículo 40° faculta a la CNV a imponer sanciones que van desde multas hasta la inhabilitación de los PSAV que no cumplan con la legislatura.

Adicionalmente, el artículo 19° fija un plazo de 90 a 120 días desde la publicación de la resolución —es opinar, hasta mediados de agosto y septiembre de 2025— para que las plataformas existentes se inscriban en el registroaunque la entrada en vigencia plena está programada para el 31 de diciembre de 2025.

Este cronograma da un beneficio de aclimatación, pero además pone presión sobre los exchanges para reestructurarse rápidamente.

Implicaciones a espléndido plazo

La Resolución N° 1058 de la CNV es un intento codicioso de equilibrar innovación y protección en un mercado que ha crecido exponencialmente en Argentina. Para los exchanges de Bitcoin, significa un cambio radical: de proceder en un entorno relativamente inmoral a someterse a un entorno regulatorio exacto.

Esto podría acorazar la confianza de los inversionistas institucionales y los usuarios cautelosos, pero además arriesga frustrar a las plataformas más pequeñas y circunscribir la riqueza del ecosistema de las criptomonedas en ese país.

En un país donde las criptomonedas han sido una útil esencia para sortear crisis económicas, la regulación podría ser una espada de doble filo. Por un banda, ofrece garantías que podrían atraer a más personas al mundo de las criptomonedas; por otro, impone barreras que podrían frenar la innovación y la accesibilidad.

Mientras los exchanges se preparan para este nuevo decorado, los usuarios deberán atreverse si prefieren la seguridad de lo regulado o la confianza de lo descentralizado. En cualquier caso, la Resolución N° 1058 marca el inicio de un capítulo más controlado para las criptomonedas en Argentina.

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