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Wednesday, May 27, 2026

Costa Rica aprueba ley antilavado para servicios con criptomonedas

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La Asamblea Legislativa de Costa Rica aprobó el lunes 25 de mayo, en segundo debate y por unanimidad, una reforma a la Ley 7786 que establece obligaciones concretas para los proveedores de servicios de activos virtuales. Esto especialmente en materia de prevención de certificación de capitales, financiamiento al terrorismo y proliferación de armas de destrucción masiva.

La iniciativa, tramitada bajo el expediente 25.340, argumenta en parte a una presión internacional. En 2024, el Rama de Energía Financiera Internacional (GAFI) señaló a Costa Rica la escazes de corregir el hueco regulatorio en torno a las empresas que operan con criptoactivoscon el fin de evitar el lavado de mosca.

De no hacerlo, el país corría el peligro de caer en la repertorio plomizo, lo que habría encarecido los préstamos internacionales y generado desconfianza en el sistema bancario costarricense.

La iniciativa cuenta con el apoyo de las cuatro superintendencias —la Superintendencia Militar de Títulos (Sugeval), la Superintendencia Militar de Entidades Financieras (Sugef), la Superintendencia de Pensiones (Supén) y la Superintendencia Militar de Seguros (Sugese)—, así como del Consejo Franquista de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif).

La reforma define como activo posible toda representación digital de valencia que puede comercializarse o transferirse digitalmente para pagos o inversiones, aunque no tenga curso judicial como moneda en Costa Rica.

Considera proveedor de servicios a cualquier persona física o jurídica que, como negocio, realice intercambio entre activos virtuales y monedas de curso judicial, así como transferencias, custodia o despacho de esos activos.

Entre las obligaciones que impone la ley figuran la identificación de clientes y beneficiarios finales, la debida diligencia, el mantenimiento de registros de transacciones y el reporte de operaciones sospechosas frente a la Dispositivo de Inteligencia Financiera del Instituto Costarricense sobre Drogas (ICD).

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El texto además obliga a los proveedores a inscribirse frente a la Sugef, aunque esa inscripción no equivale a una autorización de operación. Las multas oscilarán entre el 5% y el 50% del monto de la transacción en ciertos incumplimientos, y entre dos y 100 salarios almohadilla (entre 1.800 y 90.000 dólares) cuando se incumplan deberes de inscripción, debida diligencia o entrega de información.

Sin requisa, voces del sector, como la de la abogada Stephanie Sánchez, advierten que la reforma es insuficiente por sí sola, como lo ha informado CriptoNoticias. Un esquema preliminar para regular a los proveedores de servicios de activos virtuales fue archivado, y desde la industria señalan que las iniciativas existentes no otorgan seguridad jurídica plena al ecosistema digital.

En ese contexto, la Asociación Blockchain de Costa Rica (Asoblockchain) abrió el 15 de mayo una consulta pública sobre una propuesta de ley situación —descrita como «prácticamente el Código Civil de la industria descentralizada»— que estará abierta hasta el 15 de junio de 2026 y rastreo enriquecer el paño con aportes ciudadanos.

La nueva ley vinculada a bitcoin y criptomonedas otorga un plazo de tres meses para su reglamentación y entrará en vigor tres meses posteriormente de su publicación en La Periódico.

Con la reglamentación aún por definirse, la efectividad de la norma dependerá de cómo la Sugef implemente la supervisión en la destreza. El debate sobre si Costa Rica necesita un situación regulatorio más integral para la crematística digital casi nada comienza.

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