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Saturday, November 22, 2025

Bitcoin será declarado en Uruguay “activo virtual no financiero” ¿Qué significa?

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Patricia Tudisco, intendente de Regulación Financiera del Costado Central de Uruguay (BCU), dio a conocer hoy que están trabajando en una reglamentación que ven necesaria sumar a la Ley 20.345 aprobada el año pasado sobre el sector de criptomonedas.

«Nuestro principal desafío es (con todos los desarrollos en materia de organismos internacionales… de principios en la materia de GAFI, IOSCO… regulación que ha saledizo en la región… regulación europea…) que hay cosas que parece que quedaron de alguna guisa que deberíamos retornar a revisar en una ley o en una modificación a la ley», expresó la funcionaria del BCU.

El comentario de Tudisco tomó espacio en una conferencia en la que participó en el evento Blockchain Summit Entero, durante su séptima estampación celebrada en Montevideo.

La directiva señaló que la ley les da la potestad para incorporar a las empresas que provean servicios sobre activos virtuales financierosde acuerdo a una definición que establezca la reglamentación del tira central. Por lo tanto, indicó que su primer provocación en presencia de la promulgación ha sido especificar eso.

«No puedo proponer el número de lunes que estuvimos hablando de ese tema», dijo describiendo que la situación les ha llevado suficiente tiempo. «Pero, nos llevó a una discusión fundamental», aclaró.

Detalló al respecto que, si proporcionadamente la regulación se sostén en el sujeto (empresa proveedora) y no en el objeto (activo posible), hay cierto matiz. «Porque que no estemos regulando el objeto no quiere proponer que no hay una consideración sobre el objeto», recalcó.

De hecho, resaltó que la ley en un inciso dice que además quedan comprendidos aquellos que hagan compraventa con activos virtuales no financieros, con lo cual se vieron obligados a distinguir la diferencia entre estos y los financieros.

«Esta diferenciación fundamental la hace porque, para el ‘proveedor de servicios de activos virtuales financieros’, el foco de la regulación es pensando en la protección del consumidor y en temas de materia de prevención de lavado. Sin confiscación, para el otro, que en nuestra regulación que pronto van a ver lo estamos llamando ‘proveedor de servicios de activos virtuales no financieros’, el foco que va a tener la regulación es solamente en materia de prevención de lavado».

Patricia Tudisco, Intendente de Regulación Financiera del Costado Central de Uruguay.

Aunque la funcionaria no compartió aún la definición de activos virtuales financieros y no financieros que prevé el Costado Central de Uruguay, anticipó que bitcoin (BTC) es contemplado en la segunda categoría.

«Para nosotros en el Costado Central, bitcoin es un activo posible no financiero. Entonces, si una empresa solamente presta servicios de compraventa de bitcoin, va a entrar como proveedor de servicios de activos virtuales no financieros. (Pero,) si lo único que hiciera es custodia de un ‘no financiero’, como la ley no nos mandata a poder regular a esa empresa y solamente nos limita a la compraventa (de un activo financiero), quedas fuera de la regulación»

Patricia Tudisco, Intendente de Regulación Financiera del Costado Central de Uruguay.

Destacó Tudisco: «Es muy relevante esto que les estoy diciendo (…). Por eso, les decía esa revisión que me parece que debería pensarse en algún momento, porque en otros países la regulación fue sobre la actividad, sobre los servicios prestados, sin pensar en cuál era particularmente el objeto».

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Resumió que esta definición resulta secreto para que el día que vaya a adivinar cada quien el paquete de reglas que le aplica pueda entender en cuál se va a autocontemplar.

Precisó encima que una stablecoin centralizada como tether (USDT) sería considerado un activo posible financiero. Por lo tanto, empresas que brinden esta clase, aunque además ofrezcan no financieros como bitcoin, quedarían bajo la misma atrevimiento de proveedor de activos virtuales financieros.

«Hay una oportunidad para que los legisladores revisen esta visión en el entorno de la cambio del ecosistema cripto (…), inclusive pensando en además (…) si necesitamos regular alguno de estos objetos como, por ejemplo, el activo posible estable, la retransmisión», culminó la invitada del Costado Central de Uruguay.

Tales declaraciones toman espacio a una semana de que Estados Unidos promulgara la Ley GENIUS que regula a los emisores de stablecoins, como reportó CriptoNoticias. Mientras tanto, el Capitolio avanza en el debate sobre la clasificación de activos digitales divididos por categorías como títulos.

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