Un mazazo fiscal sacude el ecosistema de bitcoin y criptomonedas en España. La Dirección Caudillo de Tributos (DGT) dictó una consulta vinculante (V0935-25) en la que deja claro que los activos digitales no serán considerados como efectivo sino como «beneficios inmateriales».
Esta atrevimiento redefine la liquidación de beneficios, como los inmuebles adquiridos con bitcoin o criptomonedas, como una permuta, lo que genera la obligación de finiquitar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) en su modalidad de transmisiones onerosas.
El cambio rompe la parecido financiera, ya que la Dirección Caudillo de Tráfico (DGT) abandona su propia doctrina previa (V2407-23) donde para el IVA sí equiparaba bitcoin a una divisa. Ahora, para el ITP, las despoja de esa naturaleza y la convierte en un simple «aceptablemente inmaterial».
El nuevo criterio establece que toda persona física o jurídica que adquiera bitcoin u otros activos digitales a cambio de un aceptablemente debe tributar según el valía de mercado de las divisas digitales. Esta obligación aplica siempre que el transmitente de las criptomonedas no actúe como patrón o profesional, lo que exime del IVA y activa la tributación por el Impuesto sobre el ITP.
La colchoneta imponible se determinará según el valía de mercado de bitcoin o la criptomoneda utilizada en la operaciónasí como el aceptablemente por el valía notorio o precio pactado si este es viejo. Los tipos de impuesto aplicables serán los establecidos por cada Comunidad Autónoma para beneficios muebles, lo que podría incrementar significativamente la carga fiscal.
La atrevimiento genera una inmediata controversia jurídica. Analistas señalan la incoherencia de Hacienda, que para el IVA sí equipara los activos digitales con las divisas extranjeras y aplica exenciones. «Es un criterio lesivo y contradictorio», advierte el economista Emilio Pérez Pombo.
La medida impacta de satisfecho en las transacciones entre particulares. Quien venda un carretera y reciba el cuota en bitcoin deberá contraer la Plusvalía municipalmientras que el comprador cargará con el ITP por el valía de la criptomoneda, creando una doble imposición sobre la misma operación.
Con este parecer, Hacienda España aleja al país de las tendencias internacionales, desincentiva el uso de bitcoin como medio de cuota y añade una pesada carga fiscal a un activo que gozaba de creciente admisión entre ciudadanos y emprendedores, tal como lo informó CriptoNoticias con anticipación.