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Wednesday, October 8, 2025

En vigencia reformas a la Ley Bitcoin en El Salvador ¿qué cambia desde hoy?

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En 2021, El Salvador publicó su Ley Bitcoin y con ello emitió un documento al mundo que contenía lo que pudo haberse interpretado como las bases de las nuevas reglas del cuartos de los gobiernos. Pero ahora esas normas cambiaron y entran en vigencia hoy, sin eliminar a la moneda digital como cuartos de curso judicial, pero dejándola como un activo opcional.

Como lo informó antiguamente CriptoNoticias, la Asamblea Legislativa salvadoreña aprobó un pliego de reformas el 29 de enero de 2025, que luego fue publicado en el Diario Oficial el 30 de enero. De los 16 artículos de la Ley Bitcoin que entró en vigencia en septiembre de 2021, los legisladores reformaron seis de ellos (1, 3, 5, 7, 11, 12) y eliminaron otros tres (4, 8 y 9). Todo esto como parte de un acuerdo entre el FMI y el país centroamericano por un préstamo de USD 1.400 millones.

Según el documento, la entrada en vigencia de esos ajustes a la reglamento sería de 90 días a posteriori de su publicación en el Diario Oficial, por lo que dicho plazo se cumple hoy 1 de mayo. Pero, ¿qué significan estas reformas para su clan y para el decorado universal? Exploremos las claves de esta transformación:

La reforma al artículo 1 establece que Bitcoin goza de curso judicial con poder liberatorio ilimitado, pero su saludo es voluntaria y limitada a personas naturales o jurídicas con décimo privada. Esto significa que solo los actores privados pueden lanzarse aceptar bitcoin en transacciones, excluyendo al Estado de esta encargo. De hecho, como parte de este acuerdo con el FMI, El Salvador decidió descontinuar a la Chivo Wallet, el monedero de bitcoin creado por el gobierno.

La reforma al artículo 1 de la Ley Bitcoin en El Salvador introduce cambios significativos en la forma en que se regula esta moneda digital como medio de suscripción, equilibrando su status judicial con la desenvolvimiento de referéndum.

El texto establece que bitcoin mantiene su condición de curso judicial con poder liberatorio ilimitado, lo que significa que, en teoría, puede utilizarse para saldar cualquier deuda o realizar cualquier transacción económica sin restricciones legales, siempre que las partes involucradas lo acuerden. Este atributo asegura que la moneda digital pionera tenga un respaldo judicial comparable al de otras monedas de curso judicial, como el dólar estadounidense, que asimismo circula en el país.

Artículo 3: Todo precio podrá ser expresado en bitcoin

Ayer de la reforma el artículo 3 innovador permitía que cualquier precio de fortuna, servicios u obligaciones en El Salvador pudiera ser expresado directamente en bitcoin. Esto significaba que los comercios, empresas o individuos tenían la opción de fijar y mostrar los precios de sus productos o servicios en satoshis, adicionalmente de en dólares estadounidenses (la otra moneda de curso judicial en el país). La disposición buscaba fomentar la prohijamiento de bitcoin como una moneda cómodo para transacciones cotidianas, integrándola en la capital al mismo nivel que el dólar, y reflejaba la ansia de la ley de ordenar su uso en el comercio diario.

Ahora, la reforma al artículo 3, que entra en vigencia hoy, modificó la redacción a:
“El tipo de cambio entre bitcoin y el dólar de los Estados Unidos de América será establecido autónomamente por el mercado. Todo precio podrá ser convertido a bitcoin, según el tipo de cambio antiguamente referido».

Esta reforma cambia el enfoque de expresar precios directamente en Bitcoin a permitir que cualquier precio se convierta a Bitcoin según el tipo de cambio del mercado, determinado autónomamente sin intervención estatal. A diferencia del texto innovador, que permitía fijar precios en Bitcoin (por ejemplo, 0.0005 BTC por un producto), la nueva redacción reconoce la predominancia del dólar en la capital salvadoreñafacilitando que los comercios mantengan precios en dólares y realicen conversiones a Bitcoin al momento de la transacción.

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Artículo 5: Exención de impuestos sobre ganancias de hacienda en Bitcoin

El artículo 5 innovador de la Ley Bitcoin, actual desde 2021, eximía los intercambios en Bitcoin de dos impuestos secreto: el impuesto sobre la renta, que rocalla los ingresos de personas y empresas, y el impuesto sobre las ganancias de hacienda, aplicable a las utilidades obtenidas por el aumento en el valía de la moneda digital al usarlo o venderlo.

Esta disposición equiparaba fiscalmente a bitcoin con el dólar estadounidense, eliminando cargas tributarias para incentivar su prohijamiento como medio de suscripción y fomentar su integración en la capital salvadoreña sin desalentar a los usuarios por costos fiscales.

Ahora, la reforma establece que “los intercambios en bitcoin no estarán sujetos a impuestos sobre las ganancias de hacienda”. Esta nueva traducción elimina la exención explícita del impuesto sobre la rentapresente en el texto innovador, lo que podría significar que ciertas ganancias derivadas de Bitcoin ahora podrían estar sujetas a este impuesto, dependiendo de la reglamento fiscal y su interpretación. Adicionalmente, se suprimió la comparación con “cualquier otra moneda de curso judicial”, simplificando el texto, pero desvinculando a bitcoin de un trato fiscal equiparable al dólar.

Este enfoque más preciso centra el beneficio fiscal solamente en las ganancias de hacienda, clarificando el incentivo para los usuarios que realizan transacciones con Bitcoin, pero limitando el difusión de la exención en comparación con la traducción aludido. Y aunque esta medida sigue promoviendo la prohijamiento del cuartos creado por Satoshi Nakamoto, al someter costos en intercambios, la posible aplicación del impuesto sobre la renta introduce incertidumbre que dependerá de las regulaciones futuras emitidas por las autoridades fiscales.

Admisión limitada de bitcoin para el sector privado

Ayer de la reforma, el artículo 7 de la Ley Bitcoin de El Salvador, establecía lo futuro:

“Todo agente crematístico deberá aceptar bitcoin como forma de suscripción cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un admisiblemente o servicio».

Este artículo innovador imponía una encargo para que todo agente crematístico —es opinar, cualquier persona natural o jurídica, incluyendo comercios, empresas, profesionales independientes y, en teoría, asimismo entidades públicas— aceptara Bitcoin como forma de suscripción si un cliente o sucesor lo ofrecía para cazar un admisiblemente o servicio.

Ahora, la reforma al artículo 7, que entró en vigencia hoy, señala que:

“Solamente las personas naturales, o jurídicas con total décimo privada, podrán aceptar bitcoin, como forma de suscripción cuando así le sea ofrecido por quien adquiere un admisiblemente o servicio o para el suscripción de cualquier obligación monetaria».

El artículo 7 innovador generó controversia y desafíos prácticos tras la entrada en vigor de la Ley Bitcoin en 2021. Muchos comercios, especialmente pequeños negocios, enfrentaron dificultades para implementar sistemas de suscripción en BTC oportuno a la equivocación de infraestructura tecnológica, capacitación o confianza en la moneda digital. Adicionalmente, la encargo fue criticada por ciudadanos y organismos internacionales, sobre todo el FMI, señalando riesgos financieros y operativos, especialmente para el sector sabido.

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Los cambios en el artículo 7 de la ley Bitcoin

  • Asesinato de la encargo: El texto innovador exigía que todos los agentes económicos aceptaran Bitcoin, mientras que la reforma hace que la saludo sea voluntaria y limitada a personas naturales o jurídicas privadas. Ahora, los privados pueden lanzarse si aceptan o no Bitcoin, sin estar obligados legalmente.
  • Pedantería en la desenvolvimiento de referéndum: La reforma protege la autonomía de los actores privados al no imponer el uso de Bitcoin, respondiendo a las dificultades prácticas y resistencias que surgieron con la encargo original.
  • Ampliación del difusión de las transacciones: La nueva redacción añade que Bitcoin puede estilarse no solo para fortuna o servicios, sino asimismo para “cualquier obligación monetaria”, lo que amplía sutilmente las posibles aplicaciones de la moneda digital en el ámbito privado.
  • Pedantería en la desenvolvimiento de referéndum: La reforma protege la autonomía de los actores privados al no imponer el uso de Bitcoin, respondiendo a las dificultades prácticas y resistencias que surgieron con la encargo original.

El Mesa Central como el mayor regulador de Bitcoin en El Salvador

El artículo 11 innovador asignaba al Mesa Central de Reserva (BCR) y a la Superintendencia del Sistema Financiero (SSF) la responsabilidad de emitir normativas para regular el uso de bitcoin, pero incluía un plazo específico de 90 días a partir de la entrada en vigor de la Ley Bitcoin (7 de septiembre de 2021) para hacerlo. Estas normas debían establecer las reglas y procedimientos necesarios para la prohijamiento de bitcoin como moneda de curso judicial, incluyendo aspectos como su uso en transacciones, supervisión de instituciones financieras, protección al consumidor y prevención de actividades ilícitas.

Ahora la reforma del artículo 11 señala que “el Mesa Central de Reserva y la Superintendencia del Sistema Financiero, según sus competencias legales, emitirán la reglamento correspondiente.” Esta modificación elimina el plazo innovador de 90 días que obligaba al BCR y a la SSF a emitir regulaciones tras la entrada en vigor de la ley en 2021, otorgándoles maduro flexibilidad para desarrollar normativas sin una término final.

Sin incautación, la reforma no hace remisión alguna a la Comisión Doméstico de Activos Digitales (CNAD), creada en El Salvador mediante la Ley de Lanzamiento de Activos Digitales, aprobada en 2022, ni a las funciones que esta entidad desempeña como principal regulador de los activos digitales en el país. Dicha ley estableció a la CNAD como la autoridad encargada de aplicar la reglamento de títulos a los activos digitales, con el propósito de proteger los derechos de los compradores y emisores y disuadir a los estafadores de trabajar en el país, según lo indicado por la propia institución.

Esta omisión en la reforma sugiere que las responsabilidades regulatorias, relacionadas con la moneda digital, en el contexto de la Ley Bitcoin, recaen exclusivamente en el BCR y la SSF, sin integrar a la CNAD, lo que podría gestar una equivocación de coordinación entre las normativas de activos digitales y las disposiciones específicas de la Ley Bitcoin.

Por otro costado, la omisión de la CNAD en la reforma plantea preguntas sobre ¿cómo se armonizarán los marcos regulatorios para Bitcoin y otros activos digitales en El Salvador?, especialmente considerando el rol de la CNAD en la supervisión de emisiones, la prevención de fraudes y la protección de los inversionistas.

Aunque la reforma al artículo 11 asigna al BCR y la SSF la lanzamiento de normativas para el uso de bitcoin, no se menciona una colaboración con la CNAD, lo que podría jalonar la capacidad del país para afrontar de modo integral los desafíos de la regulación de los activos digitales.

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Obligación del Estado de enriquecer según lo pactado

Ayer de la reforma aprobada el artículo 12 de la Ley Bitcoin de El Salvador establecía lo futuro:

“Todas las obligaciones en cuartos expresadas en dólares de los Estados Unidos de América, existentes con prioridad a la vigencia de la presente ley, podrán ser pagadas en Bitcoin».

Ahora, con la reforma el artículo fue modificado de la futuro modo:

“Las obligaciones monetarias del Estado, domésticas y externas, deberán ser pagadas en las monedas que fueron contraídas».

De tal modo que, la reforma al artículo 12 de la Ley Bitcoin, actual a partir de hoy, introduce cambios significativos al restringir su difusión exclusivamente a las obligaciones monetarias del Estado, tanto domésticas como externas, y eliminar la opción de pagarlas en BTC. A diferencia del texto innovador, que permitía saldar cualquier deuda en dólares (pública o privada) con la moneda digital pionera, la nueva redacción obliga al Estado a enriquecer en la moneda originalmente pactada, como dólares o euros, excluyendo a bitcoin.

En definitiva, las reformas a la Ley Bitcoin no representan un libramiento completo de 180 grados, ya que el efectivo electrónico entre pares conserva su status de moneda de curso judicial y se promueve su uso en el sector privado con incentivos y regulaciones. Sin incautación, sí marcan un distanciamiento significativo del Estado del plan bitcoiner, al excluir a bitcoin de las finanzas públicas, eliminar la encargo de saludo y adoptar un enfoque más cauteloso y regulado.

Este ajuste refleja una respuesta pragmática a las limitaciones prácticas, las presiones del FMI y la requisito de estabilidad en un sistema dolarizado, pero podría debilitar la ansia innovador de posicionar a El Salvador como una “nación Bitcoin”aunque esta novelística sigue estando en boca de Max Keyser y Stacy Herbert, quienes son asesores de Nayib Bukele en materia de BTC.

No obstante, el futuro del plan dependerá de cómo el sector privado responda a estos incentivos y de la capacidad del gobierno para coordinar un situación regulatorio integral que incluya a la CNAD y fomente la confianza en el activo digital pionero.

No obstante, más allá de las reformas a la Ley Bitcoin, que reflejan un enfoque más cauteloso del Estado cerca de la moneda digital, hay iniciativas independientes que desempeñan un papel crucial en la promoción de su prohijamiento en El Salvador.

Proyectos como Mi Primer Bitcoin, una ordenamiento educativa que ofrece cursos gratuitos para enseñar a los salvadoreños a usar y entender sobre Bitcoin, ha empoderado a miles de personas, desde estudiantes hasta pequeños comerciantes, fomentando la inclusión financiera en comunidades con camino establecido a servicios bancarios.

Asimismo, las ciudadelas de Bitcoin, comunidades locales que integran al criptoactivo en sus economías diarias, como en El Zonte (conocido como Bitcoin Beach), están creando ecosistemas donde se usa bitcoin para transacciones cotidianasdesde comprar alimentos hasta enriquecer servicios.

Estas iniciativas, impulsadas por la sociedad civil y el sector privado, compensan la reducción del impulso estatal y demuestran que el plan bitcoiner en El Salvador sigue vivo, creciendo desde la almohadilla y consolidando al país como un referente en la prohijamiento de la moneda digital a nivel universal.

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