Este año, como todos, el ecosistema de bitcoin (BTC) y las criptomonedas se encuentra de frente con la presión fiscal de los Estados. Venezuela no escapa de ello.
En el país caribeño, las personas naturales y empresas usuarias de criptoactivos deben resolver sus tenencias y operaciones de interés en presencia de la autoridad tributaria, en este caso el Servicio Doméstico Integrado de Delegación Aduanera y Tributaria (Seniat), a menos que estén dispuestos a desavenir sanciones.
Como reportó CriptoNoticias, quedan dos semanas para que culmine el periodo de declaraciones del Impuesto Sobre la Renta (ISLR) en Venezuela, en donde resaltan las criptomonedas.
Según lo establecido, se deben reportar las ganancias obtenidas a través de criptomonedas, así como las tenencias en patrimonio. Una norma que aplica a quienes hayan permanecido más de 5 meses en el país y hayan generado ingresos superiores a los 40 USD Tether (USDT).
Más allá de estas declaraciones, en Venezuela existe todo un entramado normativo que ha permitido al gobierno cobrar tributos por el uso de criptomonedas, el cual se remonta a hace más de 6 abriles.
Por tal motivo, en CriptoNoticias ofrecemos 5 claves para entender todo el universo de los impuestos a las criptomonedas en Venezuela. Veámoslos.
1. Cobro de impuestos en criptomonedas
El primer cifra para entender la naturaleza de los impuestos en Venezuela es que ese país ha emitido ordenanzas para que los tributos se pudieran cobrar asimismo en criptomonedas.
Destaca, por ejemplo, el Decreto 3.719, el cual marcó un hito en la política tributaria venezolana al establecer que los sujetos pasivos que realicen operaciones en moneda extranjera o «criptodivisas» deben abonar sus obligaciones en esa misma denominación.
Esta medida, que fue publicada el 28 de diciembre de 2018 en la Periódico Oficial Extraordinaria N° 6.420, indagación que el Estado recaude directamente activos con valía de reserva internacional, evitando la deterioro del valía tributario causada por la inflación del bolívar.
No se tráfico solo del impuesto principal, sino que los accesorios (intereses) y las sanciones derivadas del incumplimiento asimismo deben liquidarse bajo esta modalidad.
No obstante, en la experiencia diaria, el Seniat no recibe criptomonedas directamente en sus cuentas. Aunque el decreto sigue vivo y no ha sido derogado, el sistema cobrador no ha autorizado wallets oficiales para aceptar pagos de usuarios comunes.
En oportunidad de una transferencia directa de criptoactivos al corporación fiscal, lo que ocurre es una conversión obligatoria. Al momento de resolver, el sistema o el formulario requiere que se expresen las operaciones en bolívares.
Para ello, se utiliza una equivalencia: se toma el valía de la criptomoneda en dólares y se convierten a bolívares utilizando la tasa oficial del Sotabanco Central de Venezuela (BCV) de la data de la operación.
De esta guisa, aunque la lucro haya sido en ether, bitcoin u otro criptoactivo, el cuota final que se realiza a través de la banca doméstico (ya sea por transferencia o taquilla) se ejecuta en bolívares.
El espíritu del decreto se cumple al mover a resolver el valía vivo del activo, pero la rebaja sigue anclada al sistema bancario tradicional en moneda regional.
Esta dinámica se reafirmó con el Decreto 4.025 de 2019, que instruyó a presentar estados financieros en criptoactivos «sin perjuicio de su registro en bolívares». Esto significa que, contablemente, una empresa puede soportar sus libros reflejando que posee 2 ETH, pero para mercadería del cuota de impuestos en presencia de el Seniat, esa tenencia se traduce a su equivalente en bolívares según el mercado oficial.
Por lo tanto, no se ve una planilla que pida «0,02 ETH»; sino un monto en bolívares que representa el valía de ese ETH, permitiendo que el Estado reciba un tributo que no se haya devaluado durante el entrenamiento fiscal.
2. El IGTF y las exenciones estratégicas
Como segundo cifra secreto para comprender la dinámica impositiva en Venezuela, resalta el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF). Este es quizás el tributo más presente en el día a día de los venezolanos que usan criptomonedas. A través del Decreto N° 4.647, el gobierno estableció que los pagos realizados con criptoactivos están gravados.
Sin bloqueo, la secreto para el agraciado popular reside en las exoneraciones: los pagos realizados a personas o negocios que no sean Sujetos Pasivos Especiales (SPE) están exentos. Esto fomenta el uso de criptoactivos en el comercio minorista y entre particulares que no alcanzan el bombeo de facturación para ser calificados como contribuyentes especiales por el Seniat.
Otra ruta de exoneración fundamental es la conversión a bolívares a través del sistema financiero. Si un agraciado vende sus BTC en un exchange calificado por bolívares y luego utiliza esos bolívares para abonar mediante transferencia o polímero de débito, la operación no genera el hecho imponible del IGTF sobre el consumo final.
Según especialistas tributarios consultados por CriptoNoticias, como Alberto Barboza, esta «rebaja de divisas» para obtener bolívares en cuentas nacionales permite a los ciudadanos movilizar su patrimonio digital con destino a la capital vivo sin incurrir en el contribución del 3% o superior que aplicaría a un cuota directo en criptomonedas a un establecimiento.
Es fundamental entender el momento en que nace la obligación tributaria. El impuesto se genera en el instante en que se produce el débito en la cuenta o se cancela la deuda. En el caso de las remesas enviadas desde el extranjero a través de instituciones autorizadas, la norma sugiere una protección para que el receptor no sea penalizado al retirar sus fondos.
No obstante, la redacción de estas exoneraciones suele ser técnica y a veces ambigua, lo que exige que los tenedores de criptomonedas mantengan un registro detallado de cada transacción para diferenciar qué operaciones están gravadas y cuáles gozan del beneficio de la exoneración.
3. Legislatura contable BA VEN-NIF 12
En tercer oportunidad tenemos la aprobación del boletín VEN-NIF 12 por parte de la Coalición de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela (FCCPV). Este documento dotó al país de un unificado profesional para el registro contable de criptoactivos. La norma se centra en la «tenencia propia», lo que significa que rige para individuos o empresas que tienen el control total de sus llaves privadas en wallets o programas informáticos.
La medición del valía es uno de los pilares de este boletín. Los activos deben registrarse inicialmente al costo de adquisición en bolívares, pero deben actualizarse constantemente según el valía de mercado.
Si el precio de bitcoin sube, esa diferencia debe asentarse en el rubro «Ganancias y Pérdidas por Criptoactivos». Este rigor contable es lo que permite a las empresas venezolanas proteger su patrimonio contra la devaluaciónya que la contabilidad refleja el valía vivo de mercado de sus reservas digitales, aunque el reporte final deba consolidarse bajo las normas locales.
Finalmente, la presentación en los estados financieros depende de la intención de uso. Si el criptoactivo se utilizará para operaciones corrientes en un plazo beocio a un año, se clasifica como activo corriente; de lo contrario, es no corriente.
Esta distinción es fundamental para la sanidad financiera de la entidad y para la transparencia en presencia de terceros. Por otra parte, el boletín exige revelar detalles específicos en las notas de los estados financieroscomo el tipo de criptomoneda, las fuentes de medición de precio y una conciliación de cambios que explique si el saldo varió por nuevas compras, ventas o simple fluctuación del mercado.
4. Testimonio del ISLR para personas naturales y P2P
El cuarto cifra secreto es la testimonio del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Este es el compromiso anual más importante para el agraciado promedio de criptomonedas en ese país.
Según la reglamento vivo para el entrenamiento 2025, cualquier persona que resida en el país por más de 183 días y genere ingresos por encima de un principio leve (estimado entre 30 y 40 USDT mensuales) debe resolver. Por otra parte, las ganancias obtenidas por la enajenación (cesión o intercambio) de activos digitales son rentas territoriales y deben reportarse utilizando el Formulario DPN 25 en su portal electrónico.
Para cumplir con este deber, el contribuyente debe realizar un entrenamiento de transparencia que muchos omiten por desconocimiento. Es necesario calcular la lucro neta, que es la diferencia entre el valía de cesión y el costo de adquisición documentado. Esto requiere que el agraciado guarde capturas de pantalla, comprobantes de exchanges y reportes de plataformas P2P.
Al momento de guatar el formulario, estos ingresos se consolidan y el sistema ofrece la opción de abonar el impuesto resultante en hasta tres porciones, lo que alivia el flujo de caja del ciudadano frente a montos elevados.
El cumplimiento del ISLR no es solo una obligación lícito, sino una aparejo de protección financiera. En un entorno donde la banca doméstico solicita cada vez más soportes sobre el origen de los fondos para evitar bloqueos de cuentas, tener una testimonio de impuestos que incluya las ganancias por criptoactivos sirve como un justificante lícito de ingresos.
Como señalan especialistas en tecnología contable, como Jan Domínguez, CEO y fundador de la app Cointable, resolver permite «bancarizar» las ganancias de BTC de forma legítima, transformando un historial de transacciones digitales en un documento fiscal con validez institucional.
5. Sanciones por omisión
Como postrero cifra secreto para entender los impuestos en Venezuela es la existencia de sanciones por ignorar las obligaciones tributarias. En universal, se corren riesgos económicos que pueden pasar con creces cualquier hucha por distracción.
El Código Orgánico Tributario (COT) establece sanciones severas para la omisión de ingresos o la desfalco fiscal. Las multas pueden oscilar entre el 100% y el 300% del tributo omitido, y en casos donde se detecte dolo o una intención sistemática de ocultar información, el situación lícito contempla incluso penas restrictivas de la dispensa.
La severidad del sistema se refleja en la figura de los agentes de percepción y los Sujetos Pasivos Especiales. Oportuno a que las sanciones por no retener o no abonar pueden ascender hasta el 500% del monto, las empresas y agentes difícilmente aceptarán excusas para no aplicar la ley.
Para el agraciado individual, la omisión de ingresos en su testimonio definitiva del ISLR puede disparar alertas en los sistemas de cruce de información del Seniat, lo que deriva en reparos fiscales, intereses moratorios y una mancha en su historial que complica cualquier trámite funcionario futuro.
Más allá de las multas, existe un aventura operante crítico: la pérdida de ataque al sistema financiero. La yerro de trazabilidad y la incapacidad de aducir el incremento patrimonial en presencia de la Sudeban y los bancos pueden resultar en el vallado de cuentas bancarias por cumplimiento de prevención de certificación de capitales.
El ecosistema tributario de las criptomonedas en Venezuela representa un desafío de cumplimiento que ningún agraciado, natural o legal, debe subestimar.
Determinar las ganancias o tenencias y entender el impacto de los impuestos no es solo una formalidad administrativa, sino una medida de dirección de riesgos financieros necesaria para evitar sanciones.
En un entorno donde la banca incrementa sus controles de origen de fondos, abastecer una testimonio de impuestos al día podría funcionar como el principal respaldo lícito para aducir las operaciones con criptomonedas en el país.



