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Saturday, March 14, 2026

Gobierno de Buenos Aires regula impuesto a la compraventa de criptomonedas

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La Compañía Ministerial de Ingresos Públicos (AGIP) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires publicó el 6 de marzo la Resolución N° 93/AGIP/26, que establece cómo se calcula la pulvínulo imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) para operaciones de compraventa de criptomonedas.

La reglamento se expuso en el Boletín Oficial de la Ciudad el 12 de marzo y se aplica a los contribuyentes del IIBB que realicen operaciones habituales de compraventa de criptomonedas en la Ciudad de Buenos Aires, ya sea como personas humanas que desarrollan esa actividad de forma económica o como empresas.

La resolución se inscribe en el situación del artículo 231 del Código Fiscal de la Ciudad, que establece que en determinadas actividades la pulvínulo imponible del impuesto se calcula como la diferencia entre el precio de transacción y el de cesiónen empleo de aplicarse sobre el total facturado.

Ese artículo 231, a su vez, se modificó por la Ley N.º 6.926, que incorporó la compraventa de criptomonedas adentro de esos supuestos de pulvínulo imponible peculiar. Sin incautación, la norma no detallaba cómo debía determinarse el valencia de transacción y de cesión en este tipo de operaciones.

Así, la nueva resolución de la AGIP viene a reglamentar ese punto, fijando los criterios para calcular esa diferencia y, por lo tanto, la pulvínulo sobre la que se aplica el impuesto de la compraventa de criptoactivos.

Quienes no estén inscriptos en el IIBB o realicen operaciones de forma ocasional deberían consultar con un contador para determinar si quedan alcanzados, ya que esa definición depende del artículo 231 del Código Fiscal porteño y de otros artículos que esta resolución no aborda.

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¿Qué establece la resolución y cómo afecta a los usuarios?

La resolución establece que la pulvínulo imponible del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en operaciones con criptomonedas se calcula como la diferencia entre el precio de transacción y el precio de cesión de cada activo.

En otras palabras, el impuesto no se aplica sobre el total recibido en una cesión, sino sobre la provecho obtenida en la operación.

Las comisiones pagadas al intermediario todavía forman parte del cálculo. En la transacción se suman al costo de adquisición y en la cesión se descuentan del monto recibido, lo que reduce la provecho final sobre la que se aplica el impuesto.

En la actos, esto obliga a los contribuyentes a resistir un registro detallado de cada operación, incluyendo precios de transacción y cesión, comisiones pagadas y fechas de las transacciones.

La resolución introduce por otra parte criterios para las operaciones de permuta, cuando un beneficiario intercambia una criptomoneda por otra sin ocurrir por mosca fíat. En esos casos, el valencia de cada activo debe calcularse según su cotización el día de la operación. Para determinar esa cotización, la norma indica que deben utilizarse precios provenientes de exchanges o intermediarios inscriptos en el Registro de Proveedores de Servicios de Activos Virtuales (PSAV) de la Comisión Franquista de Títulos (CNV).

Sin incautación, la resolución no especifica qué fuente de precios debería utilizarse si la operación se realiza en plataformas que no están registradas en presencia de ese organismo, lo que deja un radio de incertidumbre en la aplicación de la norma.

En complemento, la nueva norma de la AGIP no especifica la proporcional (el porcentaje que se aplica sobre la pulvínulo imponible para determinar el monto del impuesto a remunerar) ya que esa variable depende de la actividad económica del contribuyente según el Código Fiscal porteño.

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Un ejemplo concreto

El equipo detrás de la cuenta de X conocida como Impuestos&Equidad, dedicada al exploración impositivo, crematístico y político, publicó en X un ejemplo simplificado para ilustrar el impacto práctico de la resolución.

Tomando una operación de transacción de 1 BTC a USD 80.000 más USD 200 de comisión (costo total USD 80.200) y una cesión posterior a USD 95.000 menos USD 190 de comisión (neto recibido USD 94.810), la pulvínulo imponible resultante sería de USD 14.610.

Aplicando una proporcional referencial del 6%el impuesto a remunerar sería de aproximadamente USD 876,60, convertidos a pesos al tipo de cambio correspondiente.

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